Evite multas respete la vida silvestre. Articulo 3 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre de Costa Rica
En Costa Rica según el Articulo 3 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre N°9106, «Se declara de dominio público la fauna silvestre que constituye un recurso natural renovable, el cual forma parte del patrimonio nacional, asimismo, se declara de interés público la flora silvestre», por lo cual tener animales silvestres como mascotas, vender y cazar es prohibido, así como la extracción de flora silvestre.